Por qué denunciar

Formular las denuncias sobre delitos al patrimonio cultural venezolano ayuda a tener datos precisos sobre los atentados y situación actual del patrimonio. Esta información puede ayudar a rescatar bienes o generar futuras políticas culturales destinadas a la preservación patrimonial

Investigación: Samuel Hurtado Camargo/IAM Venezuela. Ilustraciones Cástor Carmona

Cómo denunciar

Realiza una carta que informe sobre daño del bien patrimonial. Toma en cuenta lo siguiente:

Emisor

La denuncia puede ser realizada por uno o varios ciudadanos o por uno o varios representantes de organizaciones civiles.

Recuerda solicitar al receptor acuse de recibo de la comunicación.

Receptor

Las denuncias sobre sobre delitos al patrimonio cultural venezolano deben remitirse al Instituto de Patrimonio Cultural venezolano (IPC), ubicado en la Villa Santa Inés, de la Av. principal de Caño Amarillo, Caracas. También se pueden realizar denuncias ante las asambleas legislativas de la entidad donde se localiza el bien, en los concejos municipales, en las oficinas de los cronistas o en las policías municipales.

Identificar el bien

Indicar el nombre y ubicación es suficiente para denunciar un daño, sin embargo, si cuentas con más información, inclúyela. Son útiles los siguientes datos: denominación del bien; características (material, año de elaboración, autor); ubicación (dirección del lugar, municipio, estado); nombre del ente custodio o responsable; y su estatus jurídico (si tiene alguna declaratoria o publicación en el Catálogo de patrimonio cultural venezolano).

Indicar el tipo de delito

Describir el tipo de delito: robo, daño (ver más detalles sobre tipos de delito abajo). Si se cuenta con información precisa sobre fecha, quién lo hizo y cómo ocurrió, también incluir.

Incluye fotografías

Si cuentas con imágenes que evidencien el delito, inclúyelas.

Para nosotros también es importante recabar información sobre delitos contra el patrimonio cultural. Nos ayuda difundir y hacer seguimiento a los casos. Escríbenos a info@iamvenezuela.com

Tipos de delito contra el patrimonio cultural

Se consideran delito todas las acciones que transgreden las normativas vigentes y ponen en peligro la existencia de los bienes culturales declarados Monumento histórico nacional o Bien de interés cultural de la nación.

Robo

Sustracciones de una parte o de la totalidad de la obra (mueble o inmueble) hechos con fines lucrativos, tráfico ilícito o lúdico. Por ejemplo mutilación de estatuas, apropiación de elementos decorativos de una edificación, piezas de museos, placas de bronce o desaparición de libros y documentos de una biblioteca o archivos.

Daños

Hay daños al estado de conservación e integridad del bien por vandalismo o negligencia del ente custodio. Los daños pueden ocasionar destrucción total o parcial de la obra. Entre las acciones de vandalismo se incluyen los grafitis, pintas o carteles en las estatuas, e los pedestales, o en las paredes de las edificaciones. También es un daño la incorporación de elementos ajenos a la obra. La negligencia incluye abandono y falta de mantenimiento de la obra patrimonial por el ente custodio.

Incumplimiento de normativas de restauración

Toda intervención (restauraciones, traslados, remodelaciones) sobre algún bien declarado Monumento Histórico Nacional o Bien de Interés Cultural de la nación, debe contar con la autorización del Instituto del Patrimonio Cultural, IPC, ente rector de la materia. Para intervenir un bien patrimonial, todo ciudadano u organización, debe contactar al IPC para su autorización.

La ley te empodera

Con frecuencia, el silencio de las instituciones contribuyen al abandono, destrucción y robo de los bienes culturales. Pero un ciudadano consciente y vigilante de su patrimonio cultural podría cambiar la situación.

La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993) insta a los ciudadanos a “una participación activa en pro de la defensa, rescate y conservación del Patrimonio Cultural de la República” (artículo 44) y establece penas de prisión a quien destruya, deteriore o dañe los bienes culturales precisados en esta normativa.

La denuncia de daño o robo de un bien cultural no es expedita en Venezuela. El IPC, rector en la materia, procesa aquellas solicitudes o denuncias hechas solamente por escrito y en físico, obviando las que se puedan hacer por teléfono, correo electrónico, redes sociales o páginas web. En su portal www.rpc-venezuela.gob.ve no hay opción para la denuncia o contacto. Y no actualiza sus redes sociales desde diciembre de 2017, lo que desestimula el monitoreo y las acciones ciudadanas para proteger el patrimonio cultural.

Sin embargo, el ciudadano debe insistir en la denuncia por cualquier vía. La única manera de reclamar, y eventualmente detener, el pillaje de los bienes culturales de la nación.

El patrimonio cultural venezolano es definido en el artículo 3 numeral 17 de la Ley Orgánica de Cultura (2014) como “el conjunto de bienes y manifestaciones materiales, inmateriales y de la naturaleza heredados y contemporáneos, que producto de la actividad humana y sincretismo histórico se entienden y reconocen como resultado o testimonio significativo de la identidad cultural venezolana”.

En otras palabras, es aquello que nos identifica, nos diferencia de los demás  y nos permite reconocernos como parte integrante de una nación o pueblo. El patrimonio cultural es una especie de “depositario” de la memoria que da sentido y coherencia a la existencia de los seres humanos. En tal sentido, su protección y salvaguarda es la garantía de nuestro ser, por lo que es pertinente la puesta en práctica de un conjunto de acciones que promuevan su perdurabilidad en el tiempo.

FUENTES

  1. Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Cultura (13 de noviembre de 2014). En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° Extraordinario 6.154. Caracas, 19 de noviembre de 2014.
  2. Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (17 de noviembre de 2014). En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° Extraordinario 40.549. Caracas, 26 de noviembre de 2014.
  3. Eustache Rondón, Maurice Germán. El Patrimonio Cultural en el Derecho Venezolano. Caracas. Universidad Central de Venezuela, Trabajo Especial presentado para optar al Título de Especialista en Derecho Administrativo, 2015; 312 pp.
  4. Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (3 de septiembre de 1993). En Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 4.623 Extraordinario. Caracas, 3 de septiembre de 1993.
  5. Reglamento Parcial N° 1 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en cuanto a la determinación de la Estructura Orgánica y las Modalidades Operativas del Instituto de Patrimonio Cultural (12 de octubre de 1994). En Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 35.569. Caracas, 18 de octubre de 1994.
  6. Providencia N° 012/05 del 30 de junio de 2005 contentiva del “Instructivo que Regula el Registro General del Patrimonio Cultural Venezolano y el Manejo de los Bienes que lo Integran. En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.237. Caracas, 27 de julio de 2005.
  7. Providencia N° 17/10 del 1° de septiembre de 2010, contentiva del “Instructivo que Regula el Procedimiento de Consulta Obligatoria para la Presentación y Revisión de Proyectos de Intervención en los Bienes Inmuebles con Valor Patrimonial Inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural” En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.511. Caracas, el 16 de septiembre de 2010.
  8. Providencia N° 29/12 del 24 de agosto de 2012, contentiva de “Las Normas y Procedimientos que Regulan las Actividades Arqueológicas y Paleontológicas”. En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.028. Caracas, 15 de octubre de 2012.

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