En materia patrimonial urge pasar de la denuncia a la acción

El Día del Patrimonio Cultural, 28 de marzo, conmemora en Venezuela el natalicio de Francisco de Miranda, pionero mundial en la defensa de los bienes culturales. Todo ciudadano puede emular al prócer como defensor de la identidad colectiva, para ello debe denunciar daños o amenazas al patrimonio ante el Estado, ya sea el Instituto del Patrimonio Cultural o Fundapatrimonio. El gesto puede ser tedioso, pero rinde frutos a quienes asumen el reto con paciencia.

Norberto J. Méndez. Fotos archivo IAM Venezuela

La abogada Iris Auxiliadora Rángel, quien acumula una larga experiencia en la defensa del patrimonio cultural de la desidia y la destrucción, invita al ciudadano a convertirse en defensor de los bienes culturales, tal y como lo demanda la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, promulgada en 1993.

El primer paso es verificar si la escultura o inmueble está declarado como patrimonio. El Instituto de Patrimonio Cultural, IPC, y el Ministerio del Poder Popular para la Cultura son los responsables del Catálogo del patrimonio cultural venezolano, cuya última versión recoge la información reunida entre los años 2004 y 2010, con los bienes de interés cultural de todas las regiones del país.

Si no está incluido, se puede hacer la solicitud para que el IPC la registre en su catálogo. En el caso del Distrito Capital, se puede acudir a Fundapatrimonio para que solicite al Consejo Municipal que lo proteja por su valor histórico o cultural. Si aparece en el catálogo, debe presentarse un escrito ante el IPC detallando el daño ocurrido o la amenaza que pende sobre ese bien.

Rangel resalta que los dos instrumentos legales que se han convertido en sus mejores aliados en estas lides son la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y el reglamento de la Ley de Amparo.

En la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, que fue sancionada en 1993, el artículo 21 establece que “ninguna autoridad podrá emprender o autorizar que se inicie sobre los monumentos nacionales propiedad de particulares, actos de demoliciones, reformas, reparaciones, restauraciones, cambios de ubicación o de destino, sin que medie la correspondiente aprobación del Instituto del Patrimonio Cultural. Cualquier persona natural o jurídica de carácter público y en caso de que la obra se haya comenzado o concluido, podrá ordenar que se proceda a reponer el monumento a su estado anterior; si se tratare de un monumento de propiedad particular, los trabajos de reposición se harán a expensas del propietario”.

Será penado con dos (2) a cuatro (4) años de prisión quien destruya, deteriore o dañe cualesquiera de los bienes establecidos en los artículos 2º y 6º de esta Ley».

Artículo 44 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, 1993.

Si el artículo 44 establece penas de prisión, el 45 agrega que “el que por haber obrado con imprudencia o negligencia; o bien con impericia en su profesión, arte o industria; o por inobservancia de esta Ley, de sus reglamentos, normas, órdenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún daño a esos bienes, será sancionado con la mitad de la pena anterior”.

Además de la pena de prisión, en el artículo 47 se fijan multas de cinco mil a diez mil días de salario mínimo urbano.

Por su parte, la Ley de Amparo data de 1988. “Con ella hemos logrado evitar que destruyan inmuebles con un valor histórico, como fue el caso de la Sastrería La Habana en la avenida Lecuna, que iba a ser demolida por las obras de la Línea 4 del Metro de Caracas. Esta ciudad hay que respetarla. Desde (Antonio) Guzmán Blanco no se respeta a Caracas y se ha destruido gran parte de esa memoria histórica”, indica Rangel.

FUENTES

  1. Catálogo del patrimonio cultural venezolano 2004-2010. Consultado el 27 de julio de 2018.
  2. Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, 1993. Consultado el 27 de julio de 2018.

ENTREVISTAS

  1. Rangel, Iris Auxiliadora. Abogada, especializada en el ámbito del patrimonio cultural.

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